Protege a los tuyos como tú quieres, asegurando su bienestar. Un seguro de vida te ofrece previsión ante las repercusiones negativas de un percance en su nivel de vida y estabilidad económica.
Cobertura básica:
Fallecimiento. Garantiza el cobro de un capital por parte de los beneficiarios en el caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa.
Coberturas opcionales:
Invalidez absoluta y permanente. Garantiza el cobro anticipado del capital por parte del asegurado en el caso de que éste sufra una invalidez absoluta y permanente que lo inhabilite para toda profesión u oficio.
Doble capital en caso fallecimiento o invalidez por accidente del asegurado.
Triple capital en caso de fallecimiento o invalidez por accidente de circulación del asegurado.
Enfermedades graves. Garantiza el cobro anticipado del (50 o 100%) capital contratado si el asegurado sufre una enfermedad grave (cáncer, accidente cerebro-vascular, infarto agudo de miocardio, insuficiencia renal, afección de la arteria coronaria que exija cirugía y transplante de órganos).
Plan de Previsión de Ahorro Asegurado
¿Qué te ofrece nuestro Plan de Previsión Asegurado (PPA)?
Asegurar tu jubilación con una rentabilidad garantizada e incentivos fiscales.
Disponer de un interés mínimo garantizado a lo largo de la duración del contrato además de otras ventajas adicionales.
Características y ventajas del PPA FIATC
Un PPA es un seguro de jubilación que también cubre el fallecimiento o la invalidez del asegurado.
Permite la disposición anticipada del capital en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave sin penalizaciones ni descuentos.
Se puede trasladar la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.
Rentabilidad asegurada:
Interés mínimo garantizado durante toda la duración del contrato: el menor entre el 2% y el interés D.G.S. (2009: 2,60%)
Por anticipado se comunica el interés del siguiente periodo.
Los mismos beneficios fiscales que los Planes de Pensiones, por lo que podrá reducirse en la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas, con los límites que marca la Ley.
Tipo de aportaciones que puedes realizar:
Periódicas (mensuales, trimestrales…) que pueden ser constantes o crecientes
Únicas
Extraordinarias (además de las periódicas)
Límites: Mínimo de 300 € en las anuales únicas y extraordinarias y de 50 € en las mensuales, 90 € en las trimestrales y 180 € en las semestrales
Características del PIAS FIATC
Aportaciones
Las aportaciones pueden ser únicas o periódicas desde un mínimo de 300 € al año, 180 € al semestre, 90 € al trimestre o 50 € al mes, con un máximo de 8.000 € al año.
También se pueden realizar aportaciones extraordinarias a partir de 500 €.
Disponibilidad
Transcurrido el primer año podrás disponer, sin penalización, de parte o de la totalidad del saldo acumulado hasta entonces.
Rentabilidad garantizada
Al final del periodo de contratación se garantiza la devolución del capital invertido (total de aportaciones) más la rentabilidad generada.
Esta rentabilidad se compone de:
– un tipo de interés anual garantizado,
– más un interés adicional -también garantizado- que se revisa trimestralmente y está en función de los beneficios que FIATC obtiene de sus inversiones. Éste se comunica periódicamente y con antelación al titular.
Cobro del capital
Al final del periodo de contratación puede optar por el cobro en forma de renta vitalicia o de capital.
Fiscalidad muy ventajosa cuando el cobro del capital se produce en forma de renta vitalicia y el plan se ha mantenido al menos durante 10 años.
Ventajas del PIAS FIATC
- Seguridad total para su ahorro ya que tanto el rendimiento de su ahorro como la acumulación del mismo (aportaciones realizadas) están garantizados al final del periodo de contratación.
- Flexibilidad al poder optar por el cobro del capital garantizado en forma de renta vitalicia o capital al final del plan.
- Excelente tratamiento fiscal si elige el cobro en forma de renta vitalicia y ha mantenido el plan más de diez años.
- Disponibilidad de su dinero transcurrido el primer año para hacer frente a cualquier imprevisto.
- Libertad para mover el capital acumulado a otra entidad en un plazo máximo de 7 días hábiles, sin repercusión fiscal ni gasto alguno.