La Dirección General de Seguros desempeña el control de la actividad de las entidades aseguradoras españolas y extranjeras que deseen iniciar la actividad en nuestro país. Entre las funciones de la Dirección General de Seguros está la de asumir funciones administrativas relacionadas con los Planes y Fondos de Pensiones, llevar a cabo estudios macroeconómicos de los sectores de seguros y coordinar las relaciones con organismos internacionales en materia de seguros. También se encarga de la inspección y el seguimiento de las actividades de las entidades de seguros, gestoras y fondos de pensiones.
De efectuar las inspecciones de la Dirección General de Seguros se encarga el Cuerpo Superior de Inspectores y Finanzas del Estado. Estos funcionarios, en el desempeño de sus funciones, tendrán la condición de autoridad pública y estarán obligados al deber del secreto profesional, incluso una vez hayan terminado con el ejercicio de su función pública. Los inspectores podrán examinar toda la documentación que concierna a las operaciones realizadas por la entidad aseguradora, que deberá facilitar todos aquellos expedientes que le sean requeridos. Las inspecciones se podrán realizar en el domicilio social de la entidad aseguradora, en sus sucursales o en donde realice la actividad.
Todo ello se documentará en actas de inspección que podrán ser definitivas o previas y tendrán la naturaleza de documentos públicos. La actuación del inspector se terminará con el levantamiento del acta de inspección definitiva, por causas no imputables a la entidad aseguradora, persona inspeccionada o por acuerdo de la dirección.