En Seguros Javier Seguí Dénia siempre intentamos asesoraros sobre las soluciones aseguradoras más convenientes para cada situación y ofreceros el mejor servicio en caso de cualquier problema, incidencia o siniestro. Estamos convencidos de que la gran mayoría de compañías de seguros en Dénia o en la Marina Alta intentan siempre hacer lo mismo. Sin embargo, es cierto que. como clientes, podéis quedar insatisfechos o tener alguna queja respecto al servicio ofrecido por alguna compañía.
En este caso, lo que os aconsejamos que hagáis es dirigiros a vuestro mediador de seguros para expresarle vuestra queja a fin de adoptar alguna solución. Al menos, así lo intentamos hacer en Seguros Javier Seguí Dénia como mediadores titulados por el Colegio Profesional de Mediadores Titulados de Valencia. En caso de que no sea efectiva esta medida, estáis en vuestro derecho de iniciar una reclamación contra la citada compañía de seguros.
Cómo expresar una queja contra la compañía aseguradora
En primer lugar desde Seguros Javier Seguí Dénia os aconsejamos que os fijéis detenidamente en vuestro contrato y consultéis las medidas de resolución de conflictos previstas en vuestra póliza, ya sea a través del Departamento de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado, del Sistema de Arbitraje o del Sistema Arbitral de Consumo. Si presentamos nuestra reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, deberemos enviar nuestros datos y explicar el motivo de la queja o reclamación, bien en papel o por correo electrónico. Este departamento deberá resolver nuestra reclamación en un plazo no superior a dos meses así como notificarnos la decisión en diez días como máximo desde que fuera adoptada.
Defensor del Asegurado y Dirección General de Seguros
Prácticamente todas las aseguradoras (en el caso de Fiatc Seguros Javier Seguí Dénia, así es) cuentan con la figura del Defensor del Asegurado, que será quién atienda las quejas y reclamaciones de todos los clientes. En nuestra póliza reflejará las causas de reclamación y la forma de poder hacerlo, todas las decisiones que sean tomadas desde este órgano son independientes de la compañía de seguros y si no quedamos satisfechos podremos seguir otras vías de reclamación.
Si la respuesta que nos han dado no es satisfactoria o no nos han contestado en el plazo de dos meses desde la interposición de
nuestra reclamación al Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado, plantearemos nuestra queja ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Lo que nunca hay que hacer es plantear una queja ante esta administración, sin antes haber hecho una reclamación previa a nuestra entidad.
El arbitraje de consumo para seguros
Otra posibilidad es dirigirnos directamente al arbitraje o a los Tribunales, sin pasar previamente por el Defensor del Asegurado opor el Departamento de Atención al Cliente. Tenemos el arbitraje ordinario, el arbitraje de consumo (que no todas las entidades de seguros están adheridas) o la vía judicial. En el arbitraje ordinario cuando hay discrepancias entre las dos partes, estos nombraran a un árbitro para que tome una decisión, siendo siempre esta de carácter vinculante.
En el arbitraje de consumo, a los que tienen derecho todos los consumidores y usuarios, estos estarán tutelados por la Administración y tanto esté adherida o no al sistema arbitral la compañía de seguros, estará sometida a aceptar esta vía. Este sistema se compone de tres miembros, uno que será el representante de la Administración, otro de los consumidores y un tercero del sector empresarial.
Una vez recibida la solicitud de arbitraje se comunicará al reclamado, que tiene quince días de plazo para aceptarla. En caso de no aceptarla se archivará el expediente, aunque nos quedará la vía judicial. En este último caso, si se acepta a trámite por el juzgado, se dará audiencia a las partes en un periodo máximo de tres meses, debiendo dictarse la sentencia en una plazo de cuatro meses. El fallo se dictará por escrito y tendrá carácter vinculante. Por último, si no quedamos satisfechos, podremos acudir a la Jurisdicción Ordinaria.