¿Qué debo hacer si no quiero renovar mi póliza de Seguros?

En Seguros Javier Seguí Dénia queremos que estés informado de todas las novedades que afectan a tu póliza de seguros. Con la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras se han introducido modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, entre ellas algunas que afectan al aviso que se debe realizar en el caso de no querer renovar la póliza o de realizarse modificaciones en el contrato.

Es muy importante recordar que, en el caso de no renovar la póliza de seguros, se debe informar a la aseguradora, ya que de no hacerlo así, el contrato nos puede obligar al pago de la misma por el periodo renovado, lo que puede causar un perjuicio en el caso de haber suscrito otra con una nueva compañía.

Cambios en la nueva Ley de Seguros

En este sentido, y de cara a informar a los usuarios sobre los cambios introducidos en la nueva Ley con efecto a partir del 1 de enero de 2016, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Más garantías para el usuario: El plazo que tiene el usuario para comunicar la baja de la póliza a la compañía se reduce a un mes en lugar de los dos actuales. En el caso de que sea la compañía se seguros la que no quiere renovar el contrato de nuestra póliza, el plazo que tiene para informar a su cliente seguirá siendo de dos meses.
  • Cualquier cambio debe ser notificado: Como sucede con la no renovación de la póliza, las aseguradoras también están obligadas a notificar, con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, cualquier modificación contractual.
  • Se acabó la letra pequeña: Se obliga también a las Aseguradoras a que indiquen el riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas que se incluyen en el contrato. Para que el usuario sea consciente de las exclusiones y limitaciones de la póliza, éstas deben estar destacadas y resaltadas para su fácil comprensión y localización.

En los seguros de personas, el Tomador o el Asegurado no tendrá la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán una agravación del riesgo.

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