Los Seguros de Comunidad o Edificio es una de las soluciones aseguradoras más desconocidas, pero a la vez más importantes para estar protegidos ante posibles percances, daños o situaciones inesperadas. Más cuando hablamos de espacios compartidos por varios vecinos, lo que puede también dar lugar a problemas en caso de que no disponer de un seguro con todas las garantías y coberturas.
En este punto cabe recordar que el Seguro para Comunidades o Edificios que te ofrecen la oficina de Seguros en Dénia de Javier Seguí es válido para comunidades, propiedades verticales o edificios mixtos de viviendas u oficinas.
Qué debes saber respecto a tu Seguro de Comunidad o Edificio
Aquí te presentamos la respuesta a nueve cuestiones esenciales relacionadas con el Seguro de Comunidad o Edificio.
1. ¿Cómo influye el estado de mantenimiento del edificio en la prima del seguro?
Casi todas las Compañías en edificios de más de 25 años suelen hacer inspecciones del riesgo por parte de sus peritos, éstos informan sobre el estado del edificio y a raíz de su informe se calcula la prima. En el cálculo de la prima también se tienen en cuenta si hay mejoras considerables independientemente de la antigüedad del edificio, por ejemplo en un edificio de 40 años con cubierta nueva, cambio total de las bajantes y montantes comunitarias, fachada en buen estado, etc. Para una compañía este edificio sería como nuevo a pesar de sus años, por lo que la prima cambia y mucho a favor de la Comunidad.
2. ¿Y la edad de la construcción?
Cuanto menos años tenga el edificio más económica es la prima del seguro.
3. Las terrazas particulares de una vivienda, ¿están cubiertas por el seguro de la comunidad?
Las terrazas de una vivienda en un edificio son consideradas zonas comunes aunque su propietario tenga el usufructo de ellas y tenga la obligación de mantenerlas en buen estado, salvo que la división horizontal del edificio considere las terrazas como zonas privadas (cosa poco habitual). En cuanto a la cobertura de la póliza, si los daños son por un incendio o por una explosión, al ser parte del continente estarían cubiertas. Es muy habitual que se produzcan filtraciones de agua de lluvia a través de las terrazas, en este caso la cobertura dependería de si la Comunidad la tiene específicamente contratada. En caso afirmativo, se cubrirían los daños provocados por dichas filtraciones, sin embargo la reparación de la terraza siempre sería a cargo de la Comunidad.
4. Hemos tenido un siniestro en el ascensor, ¿se hace cargo el seguro de la comunidad o es cosa de la empresa de mantenimiento?
Depende del tipo de siniestro, habitualmente la empresa de mantenimiento cubre casi todas las averías mecánicas, no así las eléctricas que estarían cubiertas por el seguro comunitario, siempre y cuando se contrate la cobertura de avería de maquinaria.
5. ¿Cuánto cuesta el seguro de comunidad? ¿Es más caro dependiendo del número de viviendas?
Los costes dependen de muchos factores, metros cuadrados del riesgo, año de construcción, conservación; cuantos más metros cuadrados tenga más cara será la prima.
6. ¿Cuáles son los siniestros más comunes en las comunidades?
Los daños por agua sin duda. El 80% de los siniestros más comunes son debidos al agua.
7. ¿Los locales comerciales deberían participar en el seguro de la Comunidad?
Sí ya que son parte del continente del edificio.
8. ¿Qué pasa si el capital asegurado es inferior al capital real?
Es importantísimo que el capital del continente de la Comunidad esté bien valorado para evitar la aplicación de infraseguros. De darse este caso, en el momento del siniestro se aplicaría la regla proporcional a la hora de indemnizar, provocando una reducción en la indemnización que puede llegar a ser un verdadero perjuicio económico para la Comunidad.
9. ¿En caso de siniestro (por ejemplo incendio o inundación), ¿cubre el seguro de comunidad el contenido del piso afectado?
Depende de las condiciones de la póliza y las coberturas. Se entiende como piso afectado aquel que sufre los daños como consecuencia del siniestro acaecido en otro piso/superficie de la Comunidad El propietario, frente a la Comunidad, es un tercero, salvo que la póliza limite esta circunstancia. Al considerarse tercero, si la Comunidad tiene contratada la garantía de Responsabilidad Civil Inmobiliaria, el contenido quedaría cubierto por dicha cobertura. Para calcular el importe de la indemnización al que tendría derecho se deduciría el importe resultante de multiplicar el valor a indemnizar por el porcentaje de copropiedad en la Comunidad. Es algo que habría que revisar en cada caso.
Para más información, no dudes en visitar la oficina de Seguros Javier Seguí en Dénia: estamos en el Passeig del Saladar 56, bajo. Teléfono: 96 642 2205. Aquí nuestro contacto: