He tenido un accidente, ¿Qué ocurre si el vehículo contrario se da a la fuga?

¿Qué ocurre si, en caso de golpe o accidente, alguna de las partes no quiere firmar el parte amistoso de vehículos? En principio no ocurre nada. En este caso son las propias compañías las que se ponen en contacto tanto entre ellas como con su cliente para aclarar de quién es la culpabilidad de los intervinientes en el parte. Sí es muy importante recoger los datos básicos identificativos para que la compañía pueda iniciar el proceso: modelo vehículo, color, matrícula y, a ser posible, todos los máximos datos posibles relacionados con la otra parte (u otras partes) implicadas: nombre y apellidos, teléfono…y, en caso de duda, llamar a los agentes de la autoridad.

Si no hay forma, lo básico es recoger la matrícula y, si lo hubiera, un testigo cercano que hubiera presenciado lo ocurrido.

Recordad que el conductor no tiene por qué ser el tomador del seguro

La matrícula, el dato más importante para la reclamación al seguro

¿Y si .el vehículo contrario se da a la fuga?

Es fundamental visualizar rápidamente la matrícula del vehículo en cuestión, pues de lo contrario no se podrá iniciar procedimiento alguno. Así como un posible testigo. Existe el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo encargado de amparar a los perjudicados en caso de que el vehículo culpable no disponga de seguro.

¿A partir de qué momento me cubre el seguro?

Los contratos seguro indican a partir de qué día y hora se inicia la cobertura. Lo más habitual es que el contrato surja efecto en el mismo momento que se conviene en la póliza a partir del mismo momento de su contratación. Eso ocurre habitualmente en los seguros obligatorios que cubren la Responsabilidad Civil Obligatoria, que también va vinculada a la prima del seguro.

Sin embargo, existen otro tipo de seguros, básicamente los seguros personales, donde haya periodos de carencia donde todas o parte de las coberturas contratadas no se vayan a poder hacer efectivas de forma simultánea. Por ejemplo, en los seguros de salud.

El pago voluntario o involuntario

Es cierto que, por ley, existe un plazo de gracia de 30 días a partir de la devolución del recibo, pero siempre nos pueden

cuando a una entidad se le devuelve el recibo el banco obliga

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