Declaración de la Renta: deducciones por la compra o alquiler de vivienda

– Deducciones por compra o restauración

Desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. En la siguiente declaración solamente pueden beneficiarse de deducciones:

Los contribuyentes que adquirieron su inmueble anteriormente a esa fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en las condiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Las condiciones de la deducción para estos casos son:

15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales.
Para la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, el límite es de 12.080 euros anuales.

IMPORTANTE: Se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

2 – Alquileres

ALQUILER – Declaración del inquilino: Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual para el inquilino, para los contratos posteriores a esa fecha.
En los contratos anteriores, la regulación fija una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Esta supresión se aplica solamente en la deducción estatal y no en la autonómica.

ALQUILER: Declaración del arrendador: La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles , que son los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Sin embargo, no son deducibles los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente no se pueden deducir. ni las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.

En 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba al arrendador cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

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